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ECONOMÍA

El Gobierno nacional reglamentó el paquete fiscal con el que buscará ingresar dólares al sistema financiero

Quienes blanqueen dinero que luego se utilice para la compra de inmuebles o automóviles podrán hacerlo sin pagar penalidades hasta la suma de US$ 100.000.

Gobierno nacional

El Gobierno nacional reglamentó este viernes la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conocida como paquete fiscal. Se trata del primer paso para activar la medida que diseñó el equipo económico para subir la recaudación y sumar reservas de dólares al Banco Central (BCRA). Según el decreto 608/2024 publicado en Boletín Oficial, no hay límite máximo de cuánto se puede blanquear sin tener que pagar multas, siempre que el dinero que ingresa al sistema financiero argentino no salga hasta el 31 de diciembre de 2025.

Es decir, un contribuyente puede regularizar más de US$ 10 millones sin pagar ninguna retención, siempre que se mantenga en una cuenta bancaria especial o invertida en una actividad productiva, que detallará eventualmente el Ministerio de Economía. Así, si el contribuyente retira el dinero antes del 1º de enero de 2026, pagará alícuotas del 5%, 10% o 15% sobre la base imponible que exceda los US$ 100.000, según cuándo se haya adherido al régimen.

Cuanto antes se ingresa al régimen, menor es la alícuota que hay que pagar de impuestos si se retira lo blanqueado antes de 2026 del sistema financiero. Para ingresar al blanqueo, se diseñaron tres etapas: la primera abarca desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la AFIP hasta el 30 de noviembre próximo.

La segunda etapa abarca desde el 1º de octubre al 31 de diciembre para pagar un adelanto de la alícuota (habrá tiempo para regularizar el restante antes del 30 de abril de 2025, si quitara el dinero del sistema financiero antes de enero de 2026). Y la tercera entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2025. En tanto, la fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización será de 30 de abril del próximo año.

La explicación de Luis Caputo

El pago adelantado previsto deberá ser “no menor al 75% del Impuesto Especial de Regularización”. En tanto, se permitirá regularizar hasta US$ 100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas y dejarlo fuera del sistema financiero sin pagar impuestos. Al respecto, el ministro de Economía, Luis Caputo, aclaró: “Es alícuota cero para montos superiores a los US$100.000, en tanto y en cuanto lo entres en el sistema financiero argentino y no lo retires hasta el 31/12/25, o lo destines a cierto tipo de inversiones a ser definidas por el Poder Ejecutivo”.

“Adicionalmente, si adelantás el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027, lo hacés a una alícuota de 0,45% por año (2,25 por los cinco años, pagaderos al tipo de cambio oficial). Esto te da derecho a no tener que presentar declaración jurada hasta 2028 y estabilidad fiscal hasta 2038?, agregó el titular del Palacio de Hacienda en un posteo en la red social X.

Quiénes podrán adherir al régimen de blanqueo y quiénes no

Quienes podrán adherirse al régimen del blanqueo son residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre (estén o no inscriptos como contribuyentes ante la AFIP) y sujetos no residentes por sus bienes ubicados en la Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina. Y quienes a la fecha de entrada en vigencia del régimen de regularización de activos tuvieran un proceso penal en trámite “podrán adherir en forma condicional al régimen”, dice la Ley.

Asimismo, se podrán blanquear la mayoría de los bienes dentro y fuera del país, como la moneda nacional o extranjera, en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo. Le siguen inmuebles, acciones, participación en sociedades, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, y criptomonedas, entre otros.

En cambio, no se podrá regularizar las tenencias de moneda o títulos que “estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (’Lista Negra’) o Bajo Monitoreo Intensificado (’Lista Gris’)”, dice el decreto.

La base imponible para determinar el “Impuesto Especial de Regularización” se calculará en dólares “de manera excepcional”. Los valores que estén expresados en pesos se cambiarán a dólares usando la cotización del contado con liquidación (CCL). “El Poder Ejecutivo podrá fijar dicho cambio hasta un 30% por encima del tipo de cambio oficial” que fija el BCRA. Para regularizar dinero en efectivo (tanto en el local como en el extranjero), se deberá depositar en una entidad financiera. Ésta no podrá exigir más documentación que la taxativamente indicada por el BCRA.

Finalmente, quedan excluidos del blanqueo aquellos funcionarios que se hayan desempeñado en el sector público en los últimos cinco años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y aquellos que actualmente desempeñen la función pública, como así también los cónyuges, ascendientes y descendientes de los sujetos alcanzados y excónyuges que lo hubieran sido durante el tiempo en el que dichos sujetos se desempeñaron en los cargos.