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ECONOMÍA

Revés judicial al impuestazo de Axel Kicillof: la Corte Suprema declaró inconstitucional parte de los tributos

El gobernador bonaerense buscaba paliar el recorte de transferencias impuestos por la gestión de Javier Milei.

Axel Kicillof

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) asestó un duro revés al esquema impositivo del gobernador Axel Kicillof, al declarar inconstitucional parte del régimen de alícuotas diferenciales para el Impuesto a los Ingresos Brutos. Esta medida, que afectaba a 250 empresas con sede en la Provincia de Buenos Aires, fue cuestionada tras la demanda de una textil de Morón. La cual argumentó discriminación fiscal por parte del gobierno provincial.

El gobernador Kicillof había implementado este sistema con el objetivo de compensar los recortes de transferencias a la provincia impulsados por la administración de Javier Milei. Sin embargo, la Corte consideró que la diferenciación en las alícuotas era inconstitucional. En consecuencia, falló a favor de la empresa Enod S.A., que había llevado el caso a la justicia.

Alícuotas diferenciadas de Ingresos Brutos

La empresa Enod S.A. impugnó una serie de leyes locales argumentando que las mismas establecían un trato desigual para los contribuyentes según el lugar donde se elaboraban los bienes. La Corte declaró inconstitucionales varios artículos de leyes que fijaban alícuotas diferenciadas del Impuesto a los Ingresos Brutos, considerando que estas normas obstaculizan el libre comercio entre provincias y violan el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional.

El fallo impacta directamente en la estrategia de recaudación del gobernador bonaerense, quien en marzo de este año exigió a 254 empresas el pago de 640 millones de pesos como anticipo del impuesto a los ingresos brutos. Con esta medida, Kicillof buscaba recaudar un total de 160 mil millones de pesos.

Las empresas afectadas incluían automotrices, hipermercados, bancos, cerealeras, mineras, entre otras. El esquema imponía a estas compañías una obligación tributaria cuatro veces superior al anticipo de ingresos brutos correspondiente a octubre de 2023, incrementado en un 70%, en caso de no haber presentado declaraciones juradas en el periodo mencionado.

Detalles del fallo de la CSJN

La Corte Suprema, integrada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, declaró que al aplicar alícuotas del 3% y 4% en función de la ubicación de los establecimientos productivos, se lesionaba el principio de igualdad y se creaba una suerte de «aduana interior» prohibida por la Constitución Nacional.

Por otro lado, respecto al cuestionamiento de otros artículos de las leyes impugnadas, la Corte determinó que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Plata debería continuar con la competencia sobre esas cuestiones para evitar pronunciamientos contradictorios.