El bloque de la Coalición Cívica presentó un proyecto de resolución para declarar “nulo de nulidad absoluta” el decreto 4/2025, por el cual el Gobierno de Javier Milei extendió el impuesto del 7% sobre pasajes al exterior por vía aérea, fluvial, marítima o terrestre, exceptuando a los países limítrofes.
“El DNU 4/2025 no solo no supera el más mínimo análisis de constitucionalidad, sino que su conveniencia también es cuestionable”, afirmaron los diputados liderados por Juan Manuel López. Según el bloque, el mecanismo de recaudación es costoso y burocrático, lo que lo convierte en un tributo altamente criticado.
Críticas internas y argumentos legales
El diputado López recordó en sus redes sociales que incluso Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, había señalado el costo y la ineficiencia del sistema de recaudación del impuesto. Por su parte, Maximiliano Ferraro calificó el decreto como una “flagrante violación a la Constitución”, citando el artículo 99, inciso 3, que prohíbe al Poder Ejecutivo dictar decretos en materia tributaria bajo pena de nulidad absoluta.
“La creación o prórroga de impuestos debe pasar por el Congreso. De ninguna manera podemos aceptar este precedente”, enfatizó Ferraro, subrayando la necesidad de mantener los controles legislativos sobre la política tributaria.
El impuesto prorrogado por el decreto está destinado a financiar el Fondo Nacional de Turismo, administrado por el ministro Daniel Scioli. Sin embargo, la medida ha desatado críticas no solo entre los legisladores opositores, sino también dentro del sector empresarial y en otras voces de la oposición, como el PRO.
Constitucionalistas alzan la voz
La decisión del Ejecutivo también generó un fuerte rechazo entre los expertos en derecho constitucional. Andrés Gil Domínguez sostuvo en sus redes sociales que “el artículo 99.3 de la Constitución Argentina es contundente: los decretos de necesidad y urgencia no pueden tratar materia tributaria bajo pena de nulidad absoluta e insanable”.
El jurista afirmó que cualquier persona afectada por el impuesto, al adquirir un pasaje, tiene legitimidad para impugnarlo judicialmente por la “afectación directa, concreta e inmediata del derecho de propiedad”. También sugirió la posibilidad de cuestionar la ley 26.122, que regula el control político de los DNU en el Congreso.