El Gobierno Nacional reglamentó -este lunes 4 de abril- el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), capítulo incluido en la Ley de Reforma Laboral. Que tiene como objetivo reducir la presión fiscal sobre las empresas, y así incentivar la creación de puestos de trabajo.
A través del Decreto 315/2026 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Javier Milei, Manuel Adorni, Sandra Pettovello y Luis Caputo. Se establece una disminución de las contribuciones patronales por un plazo de cuatro años. Para quienes contraten personal no registrado.
«A los efectos del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) establecido en el Título XX de la Ley N° 27.802, se considerarán alcanzadas como nuevas incorporaciones las relaciones laborales que se inicien y se registren ante la ARCA. Entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive», confirma el Decreto.
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— Pablo Cervi (@CerviPablo) May 4, 2026
El Gobierno Nacional reglamentó el régimen que reduce las contribuciones patronales para nuevas contrataciones.
? Menos costo para contratar
? Más incentivos para generar empleo privado formal
Argentina necesita… pic.twitter.com/WizBuNY8zz
Los alcances del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)
Dicho régimen comprende a aquellos empleadores que adquirieron el carácter de empleador inscripto ante la ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025. Inclusive, podrán incluir relaciones laborales siempre que se reúnan las condiciones y requisitos exigibles por el RIFL. Hasta un máximo del 80 por ciento de su nómina de trabajadores.
«Los trabajadores comprendidos son aquellos que, habiendo estado adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con carácter previo al mes de alta de la relación laboral, no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025. O no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos 6 meses anteriores al de alta de la relación laboral», detalla.
El RIFL establece una disminución de las contribuciones patronales por un plazo de cuatro años
También confirma que la obtención de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas luego del inicio de la relación laboral beneficiada por el RIFL, ya sea bajo el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social o bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no afectará los beneficios que le correspondan al empleador.
«Alcance del beneficio. Por las nuevas relaciones laborales dadas de alta en el marco del Régimen, el empleador deberá ingresar las contribuciones patronales conforme el régimen general aplicable. Por los primeros 48 meses contados a partir del mes de alta de la nueva relación laboral. Inclusive, en los términos y condiciones que a esos efectos establezca la ARCA», determina.
Las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota del 2% se distribuirán entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares. En igual proporción a la que hubiera correspondido para la relación laboral beneficiada de no proceder su encuadre bajo el RIFL. Considerando exclusivamente los subsistemas mencionados.
Mientras que las contribuciones patronales que se determinen por aplicación de la alícuota 3%, tendrán destino al Subsistema regido por la Ley N° 19.032. Que crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
