Connect with us

Hola, qué estás buscando?

POLÍTICA

Sergio Ziliotto apeló el rechazo de la cautelar contra la reforma de la Ley de Glaciares en La Pampa

 

El gobernador pampeano interpuso un recurso que será elevado a la Cámara de Apelaciones para su tratamiento.

 
Sergio Ziliotto

El gobernador de la provincia de La Pampa, Sergio Ziliotto, apeló el fallo de la Justicia Federal que rechazó la medida cautelar contra la reforma de la Ley de Glaciares. E interpuso un recurso que será elevado a la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca para su tratamiento.

“Ante el rechazo de la medida cautelar por el Juzgado Federal, el Estado provincial, junto con la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, interpuso un recurso de apelación. Que será elevado a la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca para su tratamiento. Fieles a la histórica lucha pampeana por nuestros ríos, seguimos de pie defendiendo lo que nos pertenece”, sostuvo Ziliotto en su cuenta de X.

Los detalles de la presentación

La nueva presentación sostiene que el rechazo de la cautelar incurre en un “error sustancial”. Al omitir un análisis desde una perspectiva ambiental y no aplicar principios propios del derecho ambiental. Como el precautorio, el preventivo y el de no regresión. Además, cuestiona que el fallo cite jurisprudencia y criterios que, según los demandantes, no corresponden al carácter de la causa.

Asimismo, la apelación reafirma la postura de la provincia frente a la defensa de los recursos hídricos y el ambiente. En ese sentido, remarca que, cuando están en juego “los derechos de las generaciones presentes y futuras”, el Estado debe utilizar todas las herramientas legales disponibles. Para evitar retrocesos en materia de protección ambiental.

Los riesgos de la reforma a la Ley de Glaciares aprobada por el Congreso

Por otra parte, la presentación sostiene que la sentencia realiza una interpretación “restrictiva e inadecuada” del requisito de peligro en la demora. Según argumenta, tras la entrada en vigencia de la nueva Ley de Glaciares, el riesgo no reside únicamente en la existencia inmediata de un daño ambiental consumado. Sino también en la posibilidad de habilitar futuras decisiones, autorizaciones o actividades. Bajo estándares de protección ambiental más débiles que los previstos en el régimen anterior.

En ese sentido, advierte que esas autorizaciones podrían derivar en daños ambientales “difícilmente remediables” una vez producidos. Por ello, la apelación cuestiona que la sentencia exija la acreditación de un perjuicio consumado, inmediato y plenamente individualizado. Para considerar configurado el peligro en la demora.

Según advierte la presentación, ese criterio podría derivar en una sentencia definitiva tardía. Cuando los daños ocasionados por la aplicación del régimen impugnado ya se encuentren consumados o sean difíciles de revertir. Además, también se objeta el criterio adoptado por el juez al concluir que en la causa no estaba suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho.

La demanda también sostiene que la reforma de la Ley de Glaciares implica una modificación sustancial del esquema de protección ambiental vigente. Al reducir la centralidad del Inventario Nacional de Glaciares, descentralizar su aplicación y ampliar los márgenes de discrecionalidad para autorizar actividades potencialmente dañinas.

La causa queda a la espera de que la Cámara revise el rechazo de la medida cautelar

En ese sentido, plantea que no se trata de una mera diferencia política. Sino de la comparación entre dos regímenes jurídicos: uno anterior, con estándares uniformes y nacionales, y otro posterior que debilitaría el alcance de la tutela ambiental. El planteo judicial argumenta que existe una “probabilidad jurídica seria” de que la reforma altere el sistema de protección constitucional del ambiente.

Por ello, solicita la suspensión de la aplicación de la norma hasta que exista una sentencia definitiva. Así como que no se ejecuten actos administrativos bajo el nuevo régimen y que se mantenga vigente la Ley 26.639. Ahora, la causa queda a la espera de que la Cámara revise el rechazo de la medida cautelar.