ESPECTÁCULO

Uno por uno: los delitos que podría haber cometido Alejandro Stoessel con el patrimonio de Tini

 

La disputa por el patrimonio y la carrera artística sumó una posible investigación penal.

 
Tini Stoessel
Tini Stoessel

(BUENOS AIRES).- “Si del resultado de esa pericia resulta que hay un detrimento patrimonial por parte del padre hacia ella, ahí entraría a jugar el artículo 172, 173.” Leonardo Sigal planteó ese escenario al analizar el conflicto entre Tini Stoessel y Alejandro Stoessel. Una auditoría privada reveló que Tini Stoessel no tiene participación accionaria ni control sobre ninguna de las sociedades que canalizan los ingresos producidos por su música, su imagen y sus contratos comerciales.

Tini Stoessel y Alejandro Stoessel negocian la reorganización del patrimonio construido durante más de una década y el cierre del esquema de representación anterior. Gonzalo Aziz describió el quiebre profesional: “La relación de Tini y su papá, quebrada en términos profesionales como mínimo después de quince años juntos”. La disputa involucra el control económico de la carrera y del patrimonio generado por la música, la imagen y los contratos comerciales.

Los derechos económicos de la carrera y la imagen de Tini están en sociedades de las que ella no es accionista ni tiene control. Gonzalo Aziz afirmó: “La totalidad de los ingresos pasados y futuros de los contratos discográficos de Tini son cobrados por una sociedad que, repito, ella no controla”. El esquema surge de un contrato discográfico a través del cual se forma una sociedad que recibe los ingresos, pero no produce el cobro directo de la artista. También hay álbumes comprometidos para los próximos años sin un contrato que garantice a Tini una participación en las ganancias futuras.

El acceso a una cuenta bancaria exclusivamente a nombre de Tini Stoessel se concretó en junio de 2026, gracias a la intervención de sus nuevos abogados. Hasta ese momento, esa cuenta no existía. La medida forma parte del proceso de reorganización del patrimonio y del intento de recuperar el control sobre su carrera artística.

Leonardo Sigal explicó que el Código Civil establece que los menores “pueden generar pequeños contratos, pero obviamente al no ser mayores de edad no pueden firmar contratos, por ejemplo, de una marca y millonarios”. Por eso, el abogado dijo que esa capacidad “cae, recae en el padre”. La potestad se extingue a los dieciocho años. Sigal aclaró que la existencia de sociedades a nombre del padre no constituye por sí misma una irregularidad.

Una pericia oficial debería establecer si hubo un perjuicio patrimonial atribuible a Alejandro Stoessel. Sigal explicó: “Se generan ciertas SRL más que nada para cubrir el tema patrimonial, cuidarlo”, porque esas estructuras no alcanzan para configurar un delito. El punto penal aparecería si la pericia encontrara un detrimento patrimonial del padre hacia su hija: “Si del resultado de esa pericia resulta que hay un detrimento patrimonial por parte del padre hacia ella, ahí entraría a jugar el artículo 172, 173.” Los artículos 172 y 173 del Código Penal contemplan la administración fraudulenta y la defraudación. Sigal sumó una posible arista impositiva si se detectara “una estafa hacia el Estado, un detrimento hacia el Estado”.

La fiscalía no tomaría como válida la auditoría privada, sino que encargaría su propia pericia “con los organismos correspondientes”. Los delitos en juego —defraudación y administración fraudulenta— tienen “una pena de uno a seis años” cada uno. Si se acreditaran varias maniobras, “van a jugar en concurso real” y se elevaría el piso de la pena mínima; Sigal afirmó que “Eso le podría complicar muchísimo a nivel de su libertad” si la pena mínima “puede superar los tres años”. El eventual avance judicial dependería de una denuncia formal y de la pericia oficial.