Mediante un extenso posteo en sus redes sociales, el diputado nacional por Unión por la Patria, Juan Marino, se quejó porque en el Presupuesto 2027 se buscan derogar artículos claves en la ley de emergencia discapacidad, realizando de esa forma, un “vacío” de la norma según el legislador peronista.
Según explica Marino, en el proyecto que envío el Gobierno hay varios puntos que atentarían contra la ley de discapacidad a nivel nacional y uno de ellos tiene que ver con que “vuelven al modelo de invalidez laboral (Arts. 36 y 40), se abandona el modelo social de derechos humanos fijado por la Convención y se regresa a un criterio médico anacrónico”.
Además, el diputado de UxP explica en el Presupuesto de gastos para el año próximo, el Ejecutivo de Javier Milei quiere eliminar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) como vía legal y directa de acceso a la pensión. “?Los requisitos de acceso ya no los define el Congreso: quedan totalmente librados a la discrecionalidad de la reglamentación del Ejecutivo.”, aclaró.
Juan Marino dice que empujan a las personas con discapacidad a la informalidad
?En otro de los puntos que reveló Juan Marino en su cuenta de X, establece que se realizará un “castigo a la inclusión por la incompatibilidad absoluta con el trabajo formal (Art. 37). La ley vigente garantiza la compatibilidad con el empleo registrado o monotributo hasta dos salarios mínimos. ?El proyecto invierte la regla: cualquier empleo registrado (incluso de pocas horas) o alta tributaria extingue la pensión”.
Para el diputado nacional, lo que sucederá, en caso de aprobarse este proyecto del Gobierno, es que «empujarán a las personas con discapacidad a la informalidad y contradiciendo el art. 27 de la Convención. También se elimina el arancel único: cada obra social, prepaga o provincia fijará valores diferenciados, desatando una presión a la baja y fragmentando la atención médica y terapéutica”.
? GRAVE: El Presupuesto 2027 busca desmantelar la Ley de Emergencia en Discapacidad ??1. Vuelven al modelo de «invalidez laboral» (Arts. 36 y 40)– ?Se abandona el modelo social de derechos humanos fijado por la Convención y se regresa a un criterio médico anacrónico.– ?Se elimina por ley el Certificado Único de Discapacidad (CUD) como vía legal y directa de acceso a la pensión. ?Los requisitos de acceso ya no los define el Congreso: quedan totalmente librados a la discrecionalidad de la reglamentación del Ejecutivo.?2. Castigo a la inclusión: incompatibilidad absoluta con el trabajo formal (Art. 37)– ?La ley vigente garantiza la compatibilidad con el empleo registrado o monotributo hasta dos salarios mínimos. ?El proyecto invierte la regla: cualquier empleo registrado (incluso de pocas horas) o alta tributaria extingue la pensión.– ?Elimina la suspensión temporaria y la rehabilitación inmediata al terminar el contrato, empujando a las personas con discapacidad a la informalidad y contradiciendo el art. 27 de la Convención.?3. Destrucción del Nomenclador de Prestaciones Básicas (Arts. 39 y 41)– ?Elimina el arancel único: cada obra social, prepaga o provincia fijará valores diferenciados, desatando una presión a la baja y fragmentando la atención médica y terapéutica.– ?Fin de la actualización obligatoria: se suprime la actualización mensual por movilidad para el Estado y la reemplazan por una pauta trimestral discrecional.– ?Chau al estudio anual de costos: borran la herramienta que permitía actualizar aranceles según costos específicos del sector que no capta el IPC, asfixiando a los prestadores.?4. Quitan la garantía legal de cobertura de salud (Art. 41)– ?Derogan el art. 8º de la Ley 27.793. La cobertura médica obligatoria (con el piso de prestaciones básicas de la Ley 24.901) deja de ser un derecho legal exigible para los titulares de pensiones.?5. Eliminan el traspaso automático de pensiones preexistentes (Art. 41)– ?Derogan el art. 9º de la Ley 27.793, impidiendo que quienes ya cobran una pensión pasen de oficio al nuevo esquema de protección social con todas sus garantías.?6. La trampa del financiamiento (Art. 38)– ?El Ejecutivo había suspendido la ley alegando falta de fondos; ahora asigna partidas, pero solo después de haber vaciado la norma de contenido sustantivo.– ?Además, eliminan la prohibición que impedía financiar estos programas recortando otras partidas de «Servicios Sociales». ??? Esto es ILEGAL e INCONSTITUCIONAL: Meter modificaciones permanentes de leyes de fondo en una ley de presupuesto viola el art. 20 de la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156). A su vez, viola el principio de progresividad y no regresividad en Derechos Humanos (arts. 75 inc. 22 y 23 de la CN).NO al Presupuesto 2027. SÍ a la prórroga de la Emergencia en Discapacidad.
— Juan Marino (@JuanMarinoTPR) September 16, 2026
¿Qué pasará con el financiamiento en discapacidad?
?Marino también habla de una “trampa” en el financiamiento de la ley de emergencia en discapacidad, ya que el Gobierno “ahora asigna partidas, pero solo después de haber vaciado la norma de contenido sustantivo. ?Además, eliminan la prohibición que impedía financiar estos programas recortando otras partidas de «Servicios Sociales”.
El legislador peronista reconoció que lo que busca hacer el Ejecutivo es “ilegal e inconstitucional”, por lo que pide no acompañar la aprobación del Presupuesto 2027 en el Congreso Nacional.
