(BUENOS AIRES).- “Atenuamos porque para mí no existe la portación de armas, es una tenencia y no estaba acreditado para qué llevaba el arma”, dijo el abogado defensor Diego Storto al explicar el cambio de estrategia en la causa. La Justicia concedió a Callejero Fino la prisión domiciliaria, con una salida del penal prevista sin tobillera electrónica. La medida quedó sujeta a completar las notificaciones antes de que el músico pudiera irse a su casa.
La causa investiga a Callejero Fino por circular con un arma de fuego con la numeración limada. La jueza validó la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, que contemplaba el monitoreo mediante una tobillera electrónica. Como no había dispositivos disponibles, la magistrada dispuso que el músico saliera del penal bajo la custodia y responsabilidad de un cuidador asignado. Ese esquema debía mantenerse hasta que hubiera un aparato para colocárselo.
Storto explicó que la audiencia en la que solicitó el cambio se había realizado el día anterior. “Ayer tuvimos la audiencia donde solicité el cambio de calificación y que se atenúe la medida de prisión domiciliaria”, dijo el abogado. La presentación incluyó el pedido de revisar la figura legal aplicada al hecho y de atenuar la medida de detención.
El defensor vinculó la resolución con la modificación de la estrategia y de la calificación legal. “Es lo que pretendíamos con el cambio de estrategia, también modificamos la calificación. Atenuamos porque para mí no existe la portación de armas, es una tenencia y no estaba acreditado para qué llevaba el arma. Eso es un atenuante que reduce la pena en un tercio de la misma”, sostuvo. La reducción mencionada formó parte del argumento de Storto para pedir un encuadre menos gravoso.
Al explicar la diferencia entre las figuras, Storto describió la portación como tener el arma en la mano o al alcance, y la tenencia como llevarla en un auto donde pudiera acceder cualquier persona. “La portación significa portar, tenerla en la mano o al alcance de la mano, la tenencia es tenerla en un auto al alcance de cualquier persona. Si tuviese permiso no existiese el delito y como tiene antecedentes penales no podía tener permiso”, afirmó. Así, el abogado también incorporó la falta de autorización y los antecedentes penales a su explicación del caso.
Storto afirmó que la resolución había quedado firme después de que la defensa y la fiscalía la consintieran. “Él está queriendo irse a la casa, yo estoy yendo a notificarlo. La firmeza la tenemos que consentir nosotros que ya la consentimos y la fiscalía, que la acaba de consentir”, dijo. El abogado señaló que todavía debía notificar a su cliente.
Al momento de la resolución, Callejero Fino aguardaba las últimas notificaciones para dejar el penal y reunirse con su familia. Storto estimó que podía irse a su domicilio en las horas siguientes, mientras se completaban esos pasos y permanecía vigente la custodia del cuidador hasta que hubiera una tobillera disponible.
