POLÍTICA

La Corte Suprema de Justicia aclaró su fallo sobre la Ley de Tierras y apuntó a los “discursos de odio”

 

El máximo tribunal sostuvo que la sentencia sobre el caso CECIM resolvió una cuestión procesal y no definió la constitucionalidad del régimen de tierras.

 
Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió este jueves una aclaración sobre su reciente fallo en la causa “CECIM c. el Gobierno Nacional” y remarcó que la sentencia no resolvió la cuestión de fondo vinculada con la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal también cuestionó los “discursos de odio y descalificación” surgidos a partir de la decisión.

En un comunicado dirigido a la opinión pública, la Corte Suprema explicó que su objetivo fue “despejar dudas” sobre el alcance de la sentencia. Según precisó, en el expediente “solo se decidió un aspecto procesal”, relacionado con la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar.

El máximo tribunal sostuvo que su decisión se ajustó a sus precedentes y aclaró que no afecta otras medidas cautelares sobre el mismo tema que se encuentran en trámite ante distintos tribunales. También señaló que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede realizar un reclamo judicial.

La Corte Suprema cuestionó los “discursos de odio”

En ese sentido, la Corte Suprema sostuvo que los grupos interesados en la discusión también pueden recurrir a la Justicia. “Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, afirmó.

El máximo tribunal también diferenció la crítica de las descalificaciones. “La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia”, señaló en el comunicado. Además reivindicó su actuación histórica en materia ambiental. Aseguró que durante años ejerció “un liderazgo” en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos.

Qué dijo sobre el DNU 70/2023 y la Ley de Tierras

La Corte Suprema aclaró que su sentencia tampoco impide que el Congreso de la Nación continúe con el tratamiento del artículo 154 del DNU 70/2023. Recordó que el Senado rechazó ese decreto el 14 de marzo de 2024 y que actualmente el tema se encuentra bajo análisis de la Cámara de Diputados.

Finalmente, el máximo tribunal precisó que la controversia sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la Ley 26.737, correspondiente al Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, no fue resuelta en este expediente.

“La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento”, sostuvo. Por eso, aclaró que no puede interpretarse que exista una posición de la Corte o de sus ministros sobre el régimen.