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SOCIEDAD

Boletín Oficial: la ANMAT prohibió la venta en todo el país de tres productos de consumo masivo

Algunos se vendían hasta en Internet incumpliendo diversas normas.

ANMAT

En el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió la venta de un agua, un aceite de oliva y una miel. En algunos fue por falta de información verídica en sus envases como dirección de fábrica o inexistencia de la marca en el registro de alimentos. En otros casos fue por el exceso de algún ingrediente que podía ser perjudicial para la salud de los consumidores.

Según la página web del Boletín Oficial, el Aceite de Oliva extra virgen, marca Los Olivos de 1000 cc fue retirada del mercado, porque contenía una mezcla de aceite de soja y oliva que no fue comunicado en la etiqueta. Por otro lado, el RNE del producto era inexistente y también el RNPA. En consecuencia, el Estado lo consideró como «ilegal».

El producto “Miel de Monte y Multifloral” de la marca Néctar Serrano, también se retiró del mercado, porque se detectó que la muestra superaba «el máximo de hidroximetilfurfural permitido por el Código Alimentario Argentino (CAA)». «Si bien presentaba registros de habilitación municipal de Córdoba, no contaba con registro de RNE ni RNPA, por ello, el producto no puede comercializarse fuera de la Municipalidad de Córdoba», expresó el comunicado. Además, no declaraba la leyenda “No suministrar a niños menores de 1 año”.

Por otra parte, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió «prohibir la publicidad, el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos marca DEXIN sin datos de registro ante ANMAT ni ante organismos provinciales en sus rótulos». En el mercado se vendía un producto “DEXIN Higienizante y Germicida» que no estaba en la página oficial del fabricante y no disponía de ningún registro.

El “Agua de mar” 100% pura marca Biendemar, Somos agua de mar, de 5 litros fue prohibido por «carecer de registros sanitarios; por contener el logo oficial de Alimento Libre de Gluten sin estar autorizado, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal». Por lo tanto, «no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284». Además, no estaba registrado en la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires.