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SOCIEDAD

Renuncia y despido sin causa en Argentina: ¿qué deben pagarle al empleado en cada caso?

El letrado, Juan Pablo Chiesa, detalló lo que hay que tener en cuenta en esas dos situaciones.

Argentina

El Gobierno de Alberto Fernández prorrogó el Presupuesto 2021 y dejó vigente la prohibición de despidos y la doble indemnización. En ese marco, el abogado Juan Pablo Chiesa, especializado en derecho del trabajo y tributario, explicó la diferencia entre renunciar a un empleo y ser despido sin causa en la Argentina. A su vez, detalló cuál es la suma que deben pagarle al empleado en cada caso.

En un informe para C5N, precisó que la renuncia se trata de «un acto unilateral, voluntario y lícito» que se realiza «de una única manera formal» que es mediante el Correo Argentino y consiste en el envío de un telegrama que es gratuito para el trabajador. El empleado puede mandarlo el mismo día que renuncia o «post fechado», es decir, que por ejemplo, la persona puede ir el 20 de febrero a enviar el telegrama con fecha a partir del 1 de marzo y desde ese día empiezan a «correr los efectos».

En esa línea especificó que el individuo debe solicitar «un telegrama de menos de 30 palabras cuyo contenido debe tener la frase, renuncio a mi puesto de trabajo desde tal fecha» y agregó que «se hace por duplicado», ya que, «uno se lo queda el trabajador y el otro se le envía al empleador». Además, indicó que «en la parte del encabezado hay que poner los datos personales más los datos del empleador» que figuran en «cualquier recibo de sueldo».

«Se coloca la razón social, el Cuit y el domicilio de explotación, que es donde la persona cumple las tareas», especificó. Por otra parte, aseguró que «no hay ninguna sanción, no pasa nada sino se cumple con los 15 días de preaviso», debido a que, «por lo general, la persona que renuncia lo avisa a recursos humanos y entre ambos pactan la fecha», afirmó.

Ahora bien, qué es lo que deben pagarle a alguien que renuncia a su trabajo. En primer lugar, Chiesa detalló que deben abonarse «los días trabajados», es decir, si una persona trabajó hasta el 20 de febrero, debe cobrar por esos 20 días. Además, debe pagarse el proporcional del aguinaldo y también el proporcional de las vacaciones.

En cuanto a las vacaciones, «si vos cumpliste 180 días de trabajo, que son 6 meses, te corresponde lo que dice el artículo 150 que es por ley, que son 14 días si tenés más de 5 años, 21 días si tenés más de 5 años, pero menos de 10» y aclaró que como al renunciar es proporcional se traduce en «cada 120 días efectivo, un día de vacación paga».

¿Qué sucede en un despido sin causa?

Si se trata de un despido sin causa, el letrado explicó que «lo envía el empleador mediante una carta a documento» y puede mandarla por «correo privado, correo público o acto notarial, que es a través de un escribano». Cualquiera sea la vía por la que se mande, la carta a documento va a contener la frase: «Usted queda despidido a partir de tal fecha sin causa» o «prescindimos de sus servicios».

En este caso sobre lo que deben pagarle al empleado, el profesional precisó que «los días trabajados como remunerativo» y remarcó que «acá juega la integración del mes de despido» que tiene que ver con «los días que faltan hasta el 30 del mes en que echaron a esa persona». Luego indicó que está «el preaviso omitido» y aquí hay dos situaciones. «Si la carta dice que la persona queda despedida a partir de los 30 días no se paga preaviso», subrayó y aclaró que esta cantidad de días rige «para los empleados cuya antiguedad es menor a cincos años» porque «si es mayor, el previso debe ser de 2 meses».

Pero si el empleador no cumple con el preaviso, recalcó que «debe pagarle al trabajador uno o dos sueldos depende la antiguedad» y añadió que también debe pagarse el aguinaldo y las vacaciones proporcionales. Por último, subrayó que el trabajador tiene que recibir «la indemnización por despido» que significa «un sueldo por cada año con fracción mínima a 3 meses».

Indeminzación extra: ¿de qué se trata?

Para concluir, resaltó que hoy los despidos sin causa tienen «una indemnización extra» que según detalló, «comprende el 75% de la indemnización por despido hasta febrero, el 50% hasta abril y el 30% hasta el 30 de junio de este año» y adelantó que «después se eliminaría». En ese sentido, puntualizó que «esos porcentuales son sobre la base del 245» y añadió que «al monto que te da la indemnización por despido sumale un 75% ahora, un 50% y después un 25%». «Acordáte que esta indemnización aumentada es las fechas de ingreso del 12 de diciembre del 2019 para atrás», marcó y es por eso, «que no rigen de 13 de diciembre en adelante».