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POLÍTICA

Causa por Obra Pública: la Corte falló en contra de Cristina Kirchner y podría retomar el juicio

Una resolución que podría complicar el futuro judicial de la actual vicepresidenta de la Nación.

Cristina Kirchner

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una serie de planteos de la vicepresidenta Cristina Kirchner y otros imputados en la causa por la Obra Pública. Se trata de la investigación por la adjudicación a las empresas de Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz. Con lo cual, el máximo tribunal virtualmente avaló la continuidad del juicio oral y público que está próximo a su finalización.

En distintas resoluciones, la Corte rechazó planteos contra el supuesto “doble juzgamiento”. En primer lugar, porque 49 de las 51 obras que están bajo análisis del tribunal oral ya estaban desestimadas por la Justicia Federal de Santa Cruz. El máximo tribunal descartó la violación al principio “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito” por “deficiencias de fundamentación”, publicó este martes NA.

La resolución de la Corte

Así, la Corte avaló al tribunal oral que juzga a Cristina porque en las causas que tramitaron ante la Justicia santacruceña hubo “falta de delimitación precisa del objeto de investigación, la casi nula actividad probatoria desplegada y la falta de impulso fiscal”. En ese sentido, estableció que no existía “identidad de objeto entre las distintas investigaciones”. Esto se debió a que, por ejemplo, la expresidenta “no fue parte en los procesos” que se tramitaron en Santa Cruz.

La Corte sostuvo en su fallo que “siempre exigió el requisito de identidad de personas para que opere la excepción de la cosa juzgada”, de modo tal que en lo sucesivo podría bastar para reabrir una causa incluir en el supuesto delito a otro funcionario público para torcer el principio de “identidad de objeto”. El máximo tribunal descartó también un planteo para que se auditaran todas las obras públicas adjudicadas durante el Gobierno 2003-2015 en todo el país y no sólo en Santa Cruz.

“La decisión de no proveer cierta prueba no ponía fin a la causa ni impedía su prosecución hasta el fallo final, que podría ser favorable a la imputada y por ello disipar el agravio, sin contar con que solo en esa instancia podía demostrarse acabadamente por qué las pruebas omitidas podrían haber sido relevantes”, respondió el máximo tribunal.

Los argumentos del máximo tribunal

Por unanimidad, los jueces determinaron que “no se configuraba un supuesto de gravedad institucional porque no lograba advertirse cómo la negativa a producir algunas de las pruebas solicitadas por la defensa podría llegar a conmover la buena marcha de las instituciones”. “Resoluciones como la cuestionada no pueden motivar la intervención de esta Corte pues ello implicaría conceder al Tribunal una misión que no le cabe en el régimen republicano”, subrayaron.

La Corte tampoco admitió las objeciones respecto de la falta de un peritaje completo y exhaustivo sobre la obra pública de Santa Cruz que, según la acusación, estuvo amañada a favor de las empresas de Báez, amigo personal del expresidente Néstor Kirchner.

Tampoco hizo lugar a un planteo sobre la intervención de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos como integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal en la revisión del expediente. Las objeciones sobre ambos son previas a que se conocieran sus visitas al expresidente Mauricio Macri en la Quinta de Olivos y en la Casa Rosada, y estaban relacionadas con una cuestión de “competencia” entre dos salas de la Casación.

Para la Corte, “no se verifica una violación a la garantía de juez natural, supuesto en que la intervención del Tribunal sí sería necesaria”. Asimismo, la Corte Suprema sostuvo en su fallo que la vicepresidenta no pudo demostrar cómo la intervención de Hornos y Borinski “sería un intento de constituir una verdadera comisión especial” para perjudicarla.