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POLÍTICA

Rechazan pedido de juicio a Daniel Scioli por vieja denuncia de Elisa Carrió

La causa iniciada por Elisa Carrió en 2016 tuvo su punto cúlmine seis años después.

Elisa Carrió

El Juzgado de Garantías número 6 de La Plata rechazó este martes un pedido de juicio a Daniel Scioli, en el marco de una causa iniciada por una vieja denuncia de la exdiputada y líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió. Se trata del expediente que investigaba por supuestas irregularidades al actual ministro de Desarrollo Productivo durante su gestión como gobernador de la provincia de Buenos Aires.

El titular del Juzgado, Agustín Crispo, anuló la solicitud de elevación a juicio enviada por el fiscal Álvaro Garganta. Este último había pedido juicio oral para Scioli y sus exfuncionarios de su administración provincial, como Alberto Pérez, Alejandro Collia, Antonio La Scaleia, Eduardo Aparicio, Walter Carbone, Guillermo Scarcella y el empresario Estanislao Miller, entre otros, según consignó Télam.

La causa iniciada por Elisa Carrió

La causa se inició en 2016 a partir de una denuncia de Elisa Carrió. La opositora acusó al actual funcionario por presunto “lavado de activos” y “desvío de fondos” cometidos durante su administración en Buenos Aires. En 2019, la jueza Marcela Garmendia fue apartada por el Tribunal de Casación por “sospecha de parcialidad”. Es allí que se designó por sorteo, y a proposición de Cambiemos, al magistrado Crispo.

Scioli era apuntado de haber adjudicado de manera irregular nueve obras públicas para construir Unidades de Pronta Atención por $117 millones al empresario Miller, a cambio de “dádivas”. También quedaron pegados el exjefe de Gabinete, Alberto Pérez, y su segundo, Walter Carbone, de haber sustraído de las arcas del Estado provincial $10.720.347 en al menos 25 ocasiones. También se plantearon irregularidades en el IOMA y en el Ministerio de Infraestructura.

Los argumentos del juez

“De la lectura de las partes integrantes que componen el requerimiento fiscal de elevación a juicio, advierto déficits, que ineludiblemente acarrean dictar su nulidad”, indicó el juez en su resolución. Consideró, además, que “debe hacerse lugar a los múltiples planteos nulificantes” de las defensas, ya que se podría generar “un perjuicio concreto para alguna de las partes”.

Asimismo, advirtió la posibilidad de “afectación de garantías de raigambre constitucional” como los derechos de defensa en juicio y principio de congruencia. Luego, citó entre los “déficits” una “falta de concatenación o itinerario lógico y/o elementos utilizados para la comprobación de los hechos atribuidos –sin perjuicio de la profusa prueba enunciada–”.

“Esto es, que si se ha dicho quién, no se dijo el cómo; si se dijo el cómo, habría sólo someras referencias de quién; y si se dijo quién y cómo, hay ausencia de una derivación lógica y razonada apoyada en elementos probatorios que habiliten su estudio”, continúa el fallo. “De esta manera, la citación a juicio se torna conjetural, apartándose de la verdadera ocurrencia de hechos con relevancia jurídico penal comprobados con la probabilidad que exige esta etapa”, apuntó Crispo.

El magistrado analizó que “la pesquisa no ha respetado los parámetros de idoneidad que debe contener a los fines de explicar el caso, tornándose la misma en ineficaz”. Con lo cual, al referirse a la autoría responsable, el juez señaló que el fiscal “tampoco consigna de manera clara la prueba que la acreditaría”, concluyó.

Los demás implicados

En el fallo, el magistrado finalmente hizo lugar al pedido de nulidad de la defensa particular de Matías Alcalde, Alejandro Federico Collia, Daniel Osvaldo Scioli, Gerardo Daniel Pérez, Antonio Atilio La Scaleia, Humberto Jorge Pumo, Nicolás Vitale, Daniel Osvaldo Burgos, María Soledad Cascallares, Sandra Victoria Sabbatini y María Celeste Celle.

También, por Diego Osvaldo Giovannetti, Patricia Viviana Nisenbaum, Gustavo Seva, Walter Edgardo Carbone, Mónica Cecilia Ripamonti, Daniel Robert, Eduardo Aparicio, Paula Kammerath, Gladys Pérez Ferrando, Carolina Valeria de Tommaso y Rodrigo Alfredo Dossetti y, en consecuencia, declaró “nulo el requerimiento de elevación a juicio”.