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SOCIEDAD

Santiago del Estero: un banco demoró en atender a sus clientes y le impusieron multa por $900 mil

Lo determinó la Justicia al considerar que no se cumplió las pautas de un trato digno a sus clientes. Ocurrió en el Banco Santiago del Estero S.A.

Santiago del Estero

La Justicia confirmó que un banco de Santiago del Estero deberá pagar una multa de 900 mil pesos. Según se informó, se debe a la demora de unas tres horas en atender a sus clientes. Lo resolvió la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial al no hacer lugar a un reclamo del Banco Santiago del Estero S.A contra una decisión de la Secretaría de Defensa del Consumidor.

Las razones, según NA, son por demoras en la atención a raíz de fallas del sistema. Algunos clientes relataron que la espera en algunos casos fue de tres horas. En su defensa, el Banco dijo que los clientes fueron “debidamente” informados de la falla del sistema y la demora en la atención. Además, sostuvo que garantizaba “la atención preferente de las personas con capacidades diferentes, movilidad reducida, embarazadas y mayores de 70 años; para los cuales tiene una caja especial”.

Pero los jueces valoraron las normas referentes a garantizar la atención con un tato digno y equitativo. Los jueces Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar citaron el capítulo II de la ley provincial 7800. Establece “que a los fines de la protección de los derechos de usuarios y consumidores, todas las dependencias públicas y los establecimientos privados que brinden atención al público deben garantizar que el tiempo de espera de los mismos no supere el término de 30 minutos”.

Ley de Defensa al Consumidor

La ley 24240 prescribe que se debe considerar como “práctica abusiva” y contraria al “trato digno” de usuarios y consumidores. Se consideran estos títulos cuando el tiempo de espera es superior a los 60 minutos para ser atendidos en locales de acceso a la atención masiva al público. Incluso se considera así cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias y un orden de atención sea según talón numerado.

Según el artículo 19, quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.