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SOCIEDAD

Complicada situación judicial del docente de Córdoba que en una clase dijo que no hay “judíos pobres”

Por un episodio registrado en 2020, cuando las clases se daban remotamente por la pandemia de Covid-19.

Córdoba

Un docente universitario de Córdoba quedó muy complicado judicialmente tras un comentario antisemita en plena clase. El episodio ocurrió en 2020, durante la pandemia de coronavirus, contexto en el cual las clases se desarrollaban virtualmente. Ante ello, la Cámara Federal de Casación Penal lo dejó al borde del juicio oral y público por haber sostenido que no existen los “judíos pobres”.

El máximo tribunal penal desestimó una apelación de la defensa del docente Esteban Andrés Lizondo contra su procesamiento como “presunto autor responsable del hecho calificado como infracción al artículo 3, segundo párrafo de la Ley 23.592”. Esa norma establece que se reprimirán “con prisión de un mes a tres años los que (…) por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.

“Le regalo mi aguinaldo al que encuentre un judío pobre. (…) ¿Qué es lo que tienen los judíos para ofrecer? Ni más ni menos que plata”, dijo Lizondo durante una clase. Una alumna estaba grabando la clase como parte de su estudio y registró aquella expresión, según NA. Ante ello, la DAIA -una de las entidades que representa a la comunidad judía en la Argentina- formuló la denuncia penal.

A Lizondo lo habían sobreseído en primera instancia, pero la Cámara Federal de Córdoba revocó aquella decisión y el docente fue procesado sin prisión preventiva. El maestro pronunció aquella expresión durante una clase virtual de la carrera universitaria de Relaciones y Comercio Internacional de la Universidad Siglo 21. Se trata de una casa de altos estudios de gestión privada.

Los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques sostuvieron que la apelación de la defensa oficial de Lizondo “no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad”. Además, destacaron que el procesamiento “no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos”. Con lo cual, dejaron libre la vía para la realización del juicio oral.

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