Los usuarios de tarjetas de crédito de la Ciudad de Buenos Aires recibirán la devolución del impuesto que rigió para los gastos con ese medio de pago entre el 22 de diciembre de 2022 hasta el 9 de marzo de 2023. El impuesto de Sellos se había implementado por el Gobierno porteño de manera “especial y transitoria” tras la decisión del Ejecutivo nacional de modificar los porcentajes de coparticipación recibidos.
A partir de esta nueva decisión de la administración de Horacio Rodríguez Larreta, los usuarios de las tarjetas de crédito emitidas en la Ciudad de Buenos Aires no deberán realizar ningún trámite para recibir la devolución ya que es automática y se reflejará en el resumen de la tarjeta, donde va a figurar como un saldo o crédito a favor para utilizar luego en el pago de la misma.
El reintegro se prevé que son unos $ 3.200, en promedio, por usuario de tarjeta de crédito. Cada usuario podrá estimar cuánto recibirá por los montos retenidos durante la vigencia de la ley, calculando que la alícuota del impuesto fue de 1,2% sobre el total de las compras realizadas en ese período. El detalle exacto de lo retenido en esos meses se puede consultar en los resúmenes de las tarjetas donde está identificado bajo el concepto de “Impuesto a los sellos”.
La alícuota de 1,2% se aplicaba sobre los cargos y débitos realizados con tarjeta de crédito, excepto los saldos remanentes de liquidaciones o los resúmenes correspondientes a períodos anteriores. El tributo se generaba al momento de la emisión de la liquidación o resumen.
En caso de que no haya saldos pendientes de pago de resúmenes anteriores, se podría estimar el saldo a devolver como el 1,185770751% del monto pagado por los resúmenes de tarjetas que hayan cerrado entre el 22 de diciembre del año pasado y el 9 de marzo de este año. Es decir, tomando todos los pagos que se hayan hecho en esos resúmenes y multiplicando por 0,01185770751.
Teniendo esto como referencia, si un resumen que cerró el 23 de diciembre de 2022 y venció días más tarde alcanzó un valor de $ 250.000, el impuesto de ese mes alcanzó los $ 2.964,42. Entonces, sumando el impuesto de todos los resúmenes que hayan cerrado (no vencido) durante el período, se alcanza el monto total a devolver.
En tanto que si hubo saldos pendientes de pago de resúmenes anteriores, porque se pagó el pago mínimo o parte del vencimiento de algún resumen anterior, esos importes deben ajustarse para hacer los cálculos, no quedando más opción que revisar resumen por resumen.