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POLÍTICA

Ley de Alquileres: Diana Mondino ratificó que se podrá pagar el alquiler en «litros de leche»

La canciller aclaró que ya no hay condiciones ni límites para celebrar un contrato de alquiler con dos ejemplos particulares.

Diana Mondino

El presidente Javier Milei, por medio de un DNU, anunció la derogación de la Ley de Alquileres. Esto generó un gran revuelo entre los propietarios, inquilinos y las inmobiliarias, que esperarán a la reacción del mercado para establecer los nuevos precios para las viviendas. Sin embargo, la canciller Diana Mondino ratificó que ese tipo de convenios quedarán libres al acuerdo que hagan entre las partes.

Tal es así que por medio de su cuenta de X ratificó y confirmó que «en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin. Y también cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche«, explicó la dirigente de La Libertad Avanza sobre la nueva manera para acordar los contratos temporales, a diferencia del esquema que estaba vigente hasta ayer.

«Art 766. – Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene», completó Mondino. Esto quiere decir que cualquier tipo de acuerdo que hagan entre propietario e inquilino con su respectivo método de pago será legal para alquilar.

¿Qué más dice la Ley de Alquileres?

El inicio del fragmento del decreto sobre la Ley de Alquileres señala: «Que los inconvenientes y penurias que el exceso de regulación normativa han aparejado en las convenciones privadas, especialmente en los contratos de locación de viviendas, es un hecho público y notorio, con graves consecuencias tanto para locadores como para locatarios y la virtual destrucción del mercado inmobiliario».

«Que en forma concordante, deviene imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551», agregó Javier Milei. Además, remarcaron que «es preciso respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sin distinción del curso legal o no de la moneda que se determine, sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervenga obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario».

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