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POLÍTICA

El Gobierno nacional apelará el fallo que suspendió el capítulo laboral del DNU

La presentación está siendo elaborada por la Procuración del Tesoro, que conduce Rodolfo Barra. Este miércoles, la Cámara del Trabajo revocó la reforma laboral del Gobierno nacional.

Javier Milei

El Gobierno nacional apelará el fallo de la Cámara del Trabajo que suspendió el capítulo laboral del DNU del presidente Javier Milei. La presentación está siendo elaborada por la Procuración del Tesoro, que conduce Rodolfo Barra. La suspensión del capítulo 4 se realizó este miércoles a la tarde, al argumentarse «que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria» en el sector de los trabajadores.

Los abogados del Estado apelarán la medida cautelar, acorde precisó NA. Pedirán que la causa se siga tramitando en el fuero Contencioso Administrativo Federal, como ya dictaminó el fiscal del fuero del trabajo Juan Manuel Domínguez. Cabe destacar que el fuero es más amigable que el cuerpo de jueces laborales, que, en este caso, está compuesto por María Dora González, José Alejandro Sudera y Andrea E. García Vior.

En el caso de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se pronuncie competente para tratar el caso, se llegará a un conflicto con la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esto devendrá en una intervención de la Corte Suprema, que deberá manifestarse al respecto de cuál es el fuero correspondiente.

El fallo contra el DNU de Javier Milei

El apartado que revocó el fallo proponía cambios rotundos en el sistema laboral al plantear la reducción de indemnizaciones, la baja de aportes y contribuciones, la extensión del período de prueba de 3 a 8 meses, entre otros. En principio, la CGT había planteado su rechazo a la reforma, por lo que celebró la suspensión del capítulo laboral.

«Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-. No tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la Ley 26854?, enuncia el documento.

A su vez, los jueces que dieron curso a la apelación de la CGT consideraron que «no se evidenciaría objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo».

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