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POLÍTICA

Mega DNU: el Gobierno nacional apeló el fallo de Lavié Pico que habilitó la feria para tratar amparo

La Procuración del Tesoro de la Nación apeló a la habilitación a tratar el DNU durante la feria judicial.

DNU

Luego de presentar por medio de una cadena nacional su mega DNU, Javier Milei comenzó a recibir amparos contra el mismo. Diferentes organizaciones comenzaron a reclamar la inconstitucionalidad de esta medida que deroga y modifica más de 300 leyes. El conflicto fue tal que el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico habilitó días atrás la feria judicial de verano para analizar un amparo. Sin embargo, el Gobierno nacional apeló contra el mismo.

«El juez de feria en lo Contencioso Administrativo ha resuelto, por fuera de los límites de su jurisdicción, en contraposición a las normas procesales y al procedimiento reglado en la Acordada 12/2016, generando un estado de inseguridad jurídica. Así afectó el derecho de defensa de esta parte y el debido proceso», afirmó la apelación presentada por la Procuración del Tesoro, según NA.

Según entienden los abogados del Gobierno liderados por Rodolfo Barra, el juez de feria «no puede contradecir la postura que hubiera adoptado al respecto el propio juez natural», que en este caso sería Esteban Furnari. En ese fallo, el juez habilitó la feria para analizar el amparo contra el DNU presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, el primero de todos los que luego le siguieron.

Por su parte, el juez Lavié Pico, afirmó que cada planteo atacaba una cuestión diferente del DNU y por eso desarmó el amparo colectivo, algo opuesto a lo que pretendía el Gobierno nacional, que prefería concentrar todos los amparos en un único juzgado. También cuestionaron la decisión del juez de rechazar la solicitud al fuero laboral de dos expedientes donde han tenido resolución en contra del DNU, a raíz del amparo de la CGT y otro de la CTA.

«Las partes y los jueces, deben sujetarse al procedimiento procesal y ello marca un orden y brinda certidumbre a las posiciones adoptadas. Al trastocar todas las actuaciones que se desenvolvieron en razón del proceso colectivo inscripto, la resolución aquí atacada por exceso jurisdiccional, ha devenido a foja 0, convirtiéndose la resolución atacada en un improcedente virtual rechazo de inhibitoria, cuando su colega, Juez a cargo de Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 ya había sentenciado admitir la inhibitoria», completaron.

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