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POLÍTICA

Otro revés para Javier Milei: la Justicia le dio la razón a los farmacéuticos y suspendió artículos del DNU sobre la actividad

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió tres artículos que modificaban la actividad laboral del sector.

Ministerio de Salud

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió tres artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos. La sentencia se dispuso en función del pedido que formuló el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), que había cuestionado los artículos 319, 320 y 321 de ese DNU, a través del cual Javier Milei, a pocos días de asumir, desreguló numerosos sectores de la economía.

El DNU 70/23 sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la ley 17565 de Farmacia. Este favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios, según el gremio del sector.

PAMI

Qué dice la resolución

Ahora, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió reestablecer la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de  atención.

También, la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los  medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados y la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.

La sentencia afirmó: «Los  perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los artículos 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo  y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar a la suspensión de los efectos del DNU en lo que hace a las regulaciones implementadas hasta tanto se dicte resolución definitiva».

En un comunicado, el Sindicato celebró el fallo y resaltó que el objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población. Además, advirtió que la automedicación y adicción a medicamentos es creciente en la Argentina y genera problemas de salud que luego el Estado debe atender.                 

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