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POLÍTICA

El Gobierno modificó la Ley de Etiquetado Frontal: qué cambios aplicaron

De ahora en más, se deberá informar únicamente el sodio, la azúcar o las grasas añadidas en la producción de cada producto.

Ley de Etiquetado Frontal

El Gobierno nacional, por medo de la disposición 11362/2024, modificó la Ley de Etiquetado Frontal. Esta ley, vigente desde 2022, generó muchas polémicas, pero ahora con la actualización de su manual se busca adecuarla a los estándares internacionales. Este trabajo realizado por la ANMAT llevó varios meses y se espera que en los próximos meses se puedan observar los cambios en las góndolas de los supermercados.

En la modificación del manual se establece que de ahora en más los rótulos informarán los ingredientes que se añaden para la elaboración de un alimento. Esto quiere decir que se informará en los paquetes cuánto más azúcar, sodio, grasas y calorías tiene el producto en cuestión, además del que ya trae. Esto quiere decir que habrá que leer al detalle la medición aplicada.

Por ejemplo, una mermelada de una determinada fruta, ya tiene azúcar dentro de la propia fruta utilizada para la elaboración. De ahora en más se informará cuánto de azúcar se le añade a la hora de su producción. Esto mismo aplica para el sodio o las grasas. Hasta ahora, se tomaba el valor total de estos indicadores y si superaban un cierto porcentaje se utilizaba un octógono negro advirtiendo de su exceso.

Los productos que ya están etiquetados bajo la normativa anterior continuarán a la venta hasta que se termine con su existencia, y las empresas, de ahora en más, deberán adecuarse a la nueva normativa. Sin embargo, esta es solo una de las dos modificaciones más relevantes dentro de la Ley de Etiquetado Frontal, en una disputa firme con el kirchnerismo.

Ley de Etiquetado Frontal: publicidad

Respecto de la publicidad, la ANMAT mantiene su potestad de verificar los aspectos sanitarios. Los productos que tienen al menos un sello de advertencia, no podrán promocionarse dirigidos de manera específica a los menores de 16 años. De esta manera, queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes, entendiendo a estos como menores de 16 años.

Se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido a niños y adolescentes cuando en la comunicación se encuentren «elementos que resulten de interés y atractivo para estos», es decir cuando se apelen a hábitos, comportamientos, lenguaje o temas de interés entre los niños y adolescentes, además de dibujos animados que siempre son llamativos y cada vez aparecen menos en las publicidades.

En este sentido, la norma aclara: «No se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido especialmente a niños y/o adolescentes cuando en la comunicación se encuentren, de manera enunciativa, pero no limitativa la presencia de niños y adolescentes, elementos infantiles, mascotas, personajes de propiedad de la empresa o marcas registradas, entre otros. La presencia de estos elementos en una publicidad no determinará la franja etaria a la cual está dirigida la misma ya que se debe tener en cuenta el relato publicitario».