El “per saltum” es una herramienta extraordinaria del sistema judicial argentino que permite que una causa llegue de forma directa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin pasar por tribunales intermedios como las cámaras de apelación. Se trata de un mecanismo poco frecuente, reservado para situaciones de alta relevancia institucional o urgencia, y al que el Gobierno nacional recurrió por la reforma laboral.
Este recurso solamente puede aplicarse cuando el caso presenta una “gravedad institucional”. Es decir, cuando está en juego el funcionamiento de las instituciones o se requiere una resolución rápida por su impacto político, económico o social. Por eso, su utilización está limitada a escenarios excepcionales, consignó NA.
Para qué sirve el “per saltum”
El objetivo principal del “per saltum” es acelerar los tiempos judiciales. En lugar de atravesar todo el recorrido habitual -juzgado de primera instancia, cámara de apelaciones y eventualmente la Corte-, el caso se eleva directamente al máximo tribunal para una definición más rápida. Sin embargo, no basta con que una de las partes lo solicite: la Corte Suprema debe aceptar tratar el recurso. Si lo rechaza, la causa continúa su curso normal en las instancias inferiores.
Por qué lo usó el Gobierno nacional
El Gobierno nacional decidió recurrir al “per saltum” en el marco del conflicto por la reforma laboral, luego de que un juez suspendiera más de 80 artículos de la norma tras una presentación de la CGT. A través de la Procuración del Tesoro de la Nación, la administración de Javier Milei pidió que la Corte deje sin efecto la medida cautelar y restituya la vigencia de la ley mientras se resuelve el fondo del caso.
El argumento central es que la decisión de un juez de primera instancia de frenar una ley nacional genera un conflicto institucional y afecta la división de poderes. Desde el Ejecutivo sostienen que ese tribunal no tenía competencia para intervenir en una ley de alcance nacional y remarcaron la necesidad de que el máximo tribunal unifique criterios en un conflicto que ya atraviesa distintas instancias judiciales.
Qué dice la suspensión de más de 80 artículos de la reforma laboral
La Justicia laboral suspendió, de manera provisoria, más de 80 artículos de la reforma laboral tras una medida cautelar presentada por la CGT. El texto firmado por el triunvirato de la central obrera, Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, logró frenar una parte significtiva de la Ley de Modernización Laboral (27.802) sancionada el pasado 27 de febrero. El juez laboral Raúl Ojeda advirtió sobre la posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de “perjuicio inminente” para los trabajadores.
Por ese motivo, indicó la suspensión provisoria de los artículos cuestionados, hasta el momento en que se dicte la «sentencia definitiva”. Ojeda aseguró que esta cautelar tiene fundamentos por la “verosimilitud del derecho calificada” y porque, en el caso de aplicarse las normas establecidas en la ley, podría producirse una ruptura en los derechos laborales aquiridos.
En la cautelar, se asegura que la CGT “posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados”, vinculados a los “derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga”, teniendo en cuenta, también, los aspectos “individuales comunes y homogéneos” de los grupos de trabajadores, “cuya prestación se encuentra regulada» por las normas vigentes en nuestro país.
Por el momento, esta suspensión continuará siendo de carácter “provisorio”, mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma. “Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de un grupo de disposiciones de la reciente Ley 27.802 cuya determinación no corresponde al prieto marco de una medida cautelar. En esta etapa corresponde emitir una prudente consideración general que permita adoptar una decisión provisoria, para aguardar con paz social hasta la sentencia definitiva, luego de un debate más intenso”, concluye el texto.
