El ex diputado nacional Alejandro “Topo” Rodríguez cuestionó duramente el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que fue oficializado por el Gobierno Nacional este lunes 1 de junio. Al considerarlo como «un gran negocio para el sector financiero con beneficios también para el Estado, con la plata de los trabajadores».
«Los cuatro jinetes del apocalipsis reglamentaron el fondo de asistencia laboral. La plata de los trabajadores al servicio del Estado y de las Finanzas», apuntó Rodríguez mediante una publicación en su cuenta de X. Haciendo referencia a Javier Milei, Manuel Adorni, Luis Toto Caputo y Federico Sturzenegger, quienes firmaron el Decreto 408/2026.
LOS JINETES DEL APOCALIPSIS REGLAMENTARON EL FONDO DE ASISTENCIA LABORAL: LA PLATA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LAS FINANZAS
— TOPO Rodríguez (@TOPOarg) June 1, 2026
Hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 408/2026, con la firma de los cuatro Jinetes del Apocalipsis: Javier Milei, Manuel… pic.twitter.com/ycI5XkVgh2
Rodríguez advirtió sobre las implicancias del FAL
El ex diputado explicó que el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a funcionar el 1 de noviembre de 2026. Y advirtió: «Será un gran negocio para el sector financiero con beneficios también para el Estado, con la plata de los trabajadores».
«Ese ‘fondo de reserva’, que cada empresa va engrosando mes a mes, se forma con recursos que el empleador descuenta de sus contribuciones patronales. Lo que implica profundizar el desfinanciamiento del sistema previsional argentino. Los fondos, que en rigor se le sacan a cada trabajador, van a una cuenta especial a nombre de la empresa. Y, según los artículos 3, 5, 7 y 8 del decreto, serán administrados por entidades autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV)», expuso.
«Un negoción para el Estado y para el sistema financiero, con la plata de los trabajadores»
Por último, Rodríguez indicó que de esta forma los recursos destinados a futuras indemnizaciones pasan a formar parte del sistema financiero y del mercado de capitales. Y quienes podrían administrar esos fondos serían las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión, Bancos con sociedades administradoras de fondos, Fiduciarios financieros autorizados por la CNV u otras entidades registradas ante la CNV.
«La reglamentación posterior de la Comisión Nacional de Valores determinará cuáles quedan efectivamente habilitadas. El artículo 11 establece una limitación importante: los recursos podrán invertirse en instrumentos emitidos y negociados en Argentina. Por ejemplo, los bonos públicos de la deuda argentina, plazos fijos o fondos de inversión locales. No podrán invertirse en activos del exterior. Un negoción para el Estado y para el sistema financiero, con la plata de los trabajadores», concluyó.
