(BUENOS AIRES).- “Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, sostuvo la Corte Suprema de Justicia, que este martes 29 de septiembre revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23. El máximo tribunal rechazó la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por falta de legitimación.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti concluyeron que la demanda no involucraba un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo. Por ese motivo, entendieron que no estaban dadas las condiciones constitucionales para configurar un caso judicial y dejaron sin efecto la decisión de la Cámara Federal de La Plata.
La Corte Suprema de Justicia aclaró que su resolución no confirmó la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras Rurales. El fallo precisó que “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni implica interferir en la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución Nacional.
La soberanía territorial fue uno de los argumentos centrales analizados por el tribunal. La Corte explicó que es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y que, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional ni de la jurisprudencia que regula las acciones colectivas.
El encuadre adoptado por la Cámara también fue cuestionado. La Corte afirmó que “el encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento”. El tribunal agregó que existen juzgados que reconocen legitimaciones alejadas de los recaudos constitucionales para habilitar causas judiciales.
El origen de la denuncia
La causa se inició con una acción de amparo del CECIM contra el Poder Ejecutivo Nacional, que buscaba declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU. En diciembre de 2023, esa norma derogó la ley 26.737, que establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar para reponer la vigencia de la ley.
La Cámara Federal de La Plata reconoció en marzo de 2024 la legitimación del CECIM, declaró inconstitucional el artículo 154 y ordenó incorporar el expediente al Registro de Procesos Colectivos. Antes, el juez Alberto Recondo había dejado sin efecto la cautelar y rechazado la presentación por considerar que la agrupación no tenía legitimación. El Estado Nacional apeló la resolución de la Cámara y, con el fallo de la Corte Suprema de Justicia, esa decisión quedó sin efecto por la falta de legitimación de la entidad y la ausencia de un caso o controversia.

