POLÍTICA

La Corte Suprema revocó el fallo contra la derogación de la Ley de Tierras: qué resolvió

 

El máximo tribunal revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23. La decisión se basó en la falta de legitimación del CECIM.

 
Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal fundamentó su decisión en la falta de legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación.

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Para la Corte, no estaba configurado un caso judicial porque la asociación que inició la demanda no podía invocar un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo para cuestionar la norma.

“Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible configurar un caso o controversia”, sostuvo el máximo tribunal. En ese sentido, consideró que la soberanía territorial constituye uno de los elementos del Estado y que el artículo 43 de la Constitución Nacional no la contempla como un bien colectivo.

El planteo contra el DNU 70/23

La causa comenzó con una acción de amparo presentada por el CECIM contra el Poder Ejecutivo Nacional. La organización buscaba que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/23, que en diciembre de 2023 derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

En enero de 2024, el juez federal de La Plata, Ernesto Krepak, había dictado una medida cautelar que repuso la vigencia de la ley. Luego, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la asociación demandante no tenía legitimación.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU y ordenó reinscribir la causa como proceso colectivo. El Estado Nacional apeló esa resolución y el planteo finalmente llegó a la Corte Suprema.

Al analizar el expediente, el máximo tribunal cuestionó el criterio utilizado por la Cámara para reconocer la legitimación del CECIM. La Corte sostuvo que “el encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento”.

La advertencia de la Corte y el alcance del fallo

Los jueces también hicieron una advertencia sobre el accionar de tribunales inferiores al momento de reconocer legitimaciones para iniciar procesos colectivos. “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló la resolución.

Sin embargo, la Corte marcó un límite preciso sobre los efectos de su decisión. El fallo establece que “lo aquí decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”.

Por esa razón, el máximo tribunal aclaró que su pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”. De esta manera, la resolución deja sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata, pero no constituye una definición de fondo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras Rurales.

En su parte resolutiva, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. La decisión, por lo tanto, se concentró en una cuestión procesal: quién estaba habilitado para llevar ese planteo ante la Justicia y si existía un caso o controversia que permitiera la intervención de los tribunales federales.