POLÍTICA

Ricardo Gil Lavedra cuestionó a la Corte Suprema de Justicia por la Ley de Tierras: “Generó una confusión notable”

 

El abogado y exjuez criticó el comunicado del máximo tribunal y cuestionó que el DNU 70/2023 vuelva a tener efectos sobre la Ley de Tierras.

 
Ricardo Gil Lavedra

El abogado, exjuez y exministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra cuestionó el comunicado de la Corte Suprema de Justicia sobre su fallo relacionado con la Ley de Tierras. Según sostuvo, la decisión del máximo tribunal generó más dudas sobre el alcance de la resolución y sobre la situación institucional del país.

“La Corte generó una confusión notable y evidenció la enorme precariedad institucional que tiene la Argentina”, afirmó Gil Lavedra durante una entrevista en Futuröck. El exjuez consideró que resulta difícil explicar el recorrido jurídico del caso. “Es muy difícil explicar todos los pasos jurídicos para que la gente entienda, y uno tiene la sensación de que cada vez que habla, aporta más a la confusión”, sostuvo.

La Corte aclaró esta semana que en la causa “CECIM c. el Gobierno Nacional” solamente resolvió una cuestión procesal vinculada con la legitimación de la asociación para obtener una medida cautelar. También remarcó que no se expidió sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 ni sobre el régimen legal de tierras.

La crítica de Gil Lavedra al fallo

Gil Lavedra repasó el origen del conflicto y planteó: “Una de las reformas del DNU 70/2023 era la derogación de la Ley de Tierras. Tiempo después, los excombatientes pidieron una medida cautelar, que les fue concedida. La Corte dejó sin efecto esa cautelar”, explicó. Y agregó: “La Corte no ha decidido aún qué va a hacer, pero en los hechos ha reestablecido la vigencia un DNU cuya constitucionalidad no ha sido establecida aún”.

El tribunal, en su comunicado, sostuvo que su sentencia no afecta otras medidas cautelares que tramitan en distintos tribunales y que tampoco impide que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen pueda realizar un nuevo planteo judicial. Además, recordó que el Congreso continúa habilitado para tratar el artículo 154 del DNU.

Gil Lavedra, sin embargo,señaló: “La Corte falla los casos que quiere, obviamente aplicando la Constitución. Cuanto menos, me parece que ha sido de una enorme inoportunidad”. También cuestionó: “La Corte está funcionando con tres miembros. Lo ideal es que pueda resolver pocos casos por año y no más de 20.000, que es lo que está haciendo ahora, por culpa del Estado”, afirmó.

El cuestionamiento al DNU 70/2023

Otro de los puntos centrales de la entrevista fue el alcance de los decretos de necesidad y urgencia. Gil Lavedra sostuvo que el Congreso debería tener un papel central en la definición de las normas y cuestionó el uso del DNU 70/2023. “La Corte decide cuando quiere, pero intentando generar criterios virtuosos. Lo que tiene que resolver es quién legisla la Argentina: si lo hace el Congreso o si el presidente puede hacerlo cuando le venga en ganas”, afirmó.

En ese marco, cuestionó además uno de los fundamentos utilizados por la Corte para rechazar la legitimación del CECIM. “La Corte dice que la soberanía no es un bien colectivo. Eso es opinable, cuanto menos”, sostuvo. Gil Lavedra también cuestionó: “Ahora la oposición reclama una sesión especial para dejar sin efecto el DNU, pero son los mismos que escribieron la Ley 26.122. Es una barbaridad, basta que una cámara rechace un DNU para que deje de tener vigencia”, afirmó.

Finalmente, cuestionó que el Poder Ejecutivo haya utilizado un decreto para modificar una gran cantidad de normas. “Un presidente no puede derogar una ley completa con un DNU. Salvo en circunstancias excepcionalísimas, como una emergencia pública o natural que impide el funcionamiento del Congreso”, sostuvo. Y concluyó: “En todo caso, un DNU tiene que ser sobre un tema en especial, no con 50 como fue el 70/2023”.