La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el beneficio para contribuyentes comprendido en la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, también conocida como paquete fiscal. El organismo instrumentó la rebaja en el impuesto a los Bienes Personales para quienes cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y responsables sustitutos que se encuadren en la categoría de pymes.
La Resolución General 5535/2024 de la AFIP estableció para las personas obligadas a presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto a los bienes personales una reducción en las alícuotas por los próximos tres períodos, siempre que no hayan exteriorizado activos en el régimen de regularización vigente, se precisó en un comunicado.
Para calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. Así, quienes cumplan con estos requisitos tendrán una reducción en sus alícuotas de 0,5 punto porcentual respecto al esquema vigente durante 2023, 2024 y 2025. Para los responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%.
Cómo es el procedimiento
A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Beneficio a Cumplidores”, disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo. Luego, deberá seleccionar la opción “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64”, en el caso de tratarse de una persona humana o sucesión indivisa, o “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65”, en el caso de responsables sustitutos con categoría pyme.
Así quedarán las alícuotas para contribuyentes cumplidores
Responsables sustitutos
En tanto, para contribuyentes responsables sustitutos enmarcados como micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), gozarán de una alícuota del 0,375%. Para ello deberá contar con el certificado vigente al período fiscal que corresponda, remarcó el organismo conducido por Florencia Misrahi en el mismo comunicado difundido este sábado.