El gobierno de Javier Milei reglamentó este martes el procedimiento para cobrar la atención sanitaria a los extranjeros que no tengan residencia permanente en el país y concurran a establecimientos de salud administrados por el Estado nacional. “Se terminó la salud gratis para los extranjeros”, expresó el vocero presidencial, Adrián Ravier, al dar a conocer la medida en una publicación de X.
La medida fue oficializada a través de la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, firmada por Mario Lugones y publicada este martes en el Boletín Oficial. La resolución reglamenta los cambios introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025 sobre la Ley de Migraciones. Así, establece un procedimiento para la atención de personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente y determina las condiciones para el pago de las prestaciones.
Según la nueva normativa, los extranjeros con residencia permanente podrán acceder al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. En cambio, para quienes no tengan residencia permanente, la atención sanitaria habitual en establecimientos administrados por el Estado nacional quedará sujeta a la presentación de un seguro de salud o al pago previo de la prestación.
“Se terminó la salud gratis para los extranjeros”
Ravier celebró la entrada en vigencia de la medida y utilizó una definición contundente para describirla. “SE TERMINÓ LA SALUD GRATIS PARA LOS EXTRANJEROS”, publicó en X. Según explicó, a partir de ahora todo paciente extranjero que no sea residente permanente deberá contar con seguro médico o pagar para recibir atención en los hospitales públicos nacionales.
El funcionario también señaló que, cuando una persona no tenga seguro o la cobertura resulte insuficiente para afrontar los costos, el establecimiento sanitario podrá exigir el pago de la prestación antes de brindarla. La reglamentación establece, además, dos circuitos administrativos diferenciados para recuperar los costos: uno frente a las compañías aseguradoras y otro para cobrar directamente a los particulares extranjeros que no cuenten con cobertura.
Qué pasa con las emergencias
Uno de los puntos centrales de la resolución es que la medida no permite negar la atención ante una emergencia. La propia normativa establece que, cualquiera sea la situación migratoria de la persona extranjera, no podrá restringirse ni negarse la atención sanitaria cuando exista una situación de emergencia. El procedimiento considera como situaciones exceptuadas aquellas que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requieran una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.
Entre los casos contemplados aparecen los paros cardiorrespiratorios, accidentes cerebrovasculares, infartos, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones graves y determinadas emergencias obstétricas y pediátricas. Por lo tanto, un extranjero sin residencia permanente podrá recibir atención de emergencia aunque no tenga seguro médico ni haya realizado un pago previo.
Qué establece la nueva resolución
La Resolución 1066/2026 aprueba específicamente el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional”. La norma alcanza a los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina y establece las condiciones para acceder a prestaciones que no estén comprendidas dentro de las situaciones de emergencia.
En el caso de quienes sí tengan residencia permanente, uno de los mecanismos previstos para acreditar esa condición es la presentación del DNI que deje constancia de esa situación. Si el documento se encuentra extraviado o en proceso de renovación, se admite temporalmente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.
