(BUENOS AIRES).- “la extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización”, establece el artículo 16 del Real Decreto 1006/1985. La norma puso en escena una alternativa legal para el conflicto por el futuro del futbolista: Julián Álvarez tiene a disposición una vía para rescindir unilateralmente su contrato con Atlético de Madrid y buscar su salida a Barcelona. La posibilidad existe, pero no implica que el jugador haya decidido utilizarla.
Atlético de Madrid y Barcelona mantienen estancadas las conversaciones por la transferencia de Julián Álvarez. El club catalán sostiene su interés en incorporar al delantero, mientras que la institución madrileña se niega a negociar una salida en las condiciones planteadas. La alternativa legal aparece dentro de ese enfrentamiento, aunque todavía no representa una operación confirmada.
El artículo 16 del Real Decreto 1006/1985 contempla que un deportista profesional pueda extinguir su vínculo por voluntad propia, incluso cuando no exista una causa imputable al club. En ese escenario, Atlético de Madrid tendría derecho a reclamar una indemnización. La norma no establece que la salida se concrete mediante un pago automático, sino que prevé una discusión económica entre las partes.
Cómo se definiría la indemnización
Los tribunales laborales españoles deberían intervenir si no hubiera un acuerdo sobre el monto. La norma indica que la justicia debe evaluar las circunstancias deportivas, el perjuicio provocado al club y los motivos de la ruptura. La eventual rescisión, por lo tanto, trasladaría la disputa económica al ámbito judicial y no la resolvería necesariamente la negociación directa entre Atlético de Madrid y Barcelona.
La cláusula de rescisión de Julián Álvarez con Atlético de Madrid está fijada en 500 millones de euros. Una ruptura unilateral abriría el debate sobre si esa suma debe aplicarse de manera íntegra o si corresponde establecer otra compensación según el daño real que pudiera sufrir la institución. La cifra pactada podría ser tomada como referencia, aunque no necesariamente determinaría por sí sola el monto final.
Barcelona también podría quedar involucrado en el eventual proceso. Si Julián Álvarez firmara con otro club dentro del plazo de un año desde la extinción de su contrato, la nueva entidad podría asumir una responsabilidad subsidiaria por las obligaciones económicas fijadas en el juicio. Por eso, la alternativa legal no significa que el delantero pueda romper el vínculo y convertirse de inmediato en jugador del club catalán.
Julián Álvarez llevaba tres días consecutivos sin entrenarse con Atlético de Madrid al 28 de agosto, en medio de la disputa por su futuro. La posibilidad de una ruptura unilateral ya había sido planteada en junio, antes de que volviera a aparecer en el escenario de la transferencia a Barcelona. La hipótesis sigue en el plano teórico: no hay confirmación de que el futbolista haya decidido activar el mecanismo ni de que Barcelona esté dispuesto a sostener una disputa judicial de ese alcance. Si el conflicto avanza por esa vía, la definición dependerá de los tribunales laborales españoles y no de una negociación directa entre los clubes.
