(BUENOS AIRES).- “la extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización”, establece el artículo 16 del Real Decreto 1006/1985. La norma pone en discusión qué podría ocurrir con la cláusula de rescisión de Julián Álvarez, fijada en 500 millones de euros con Atlético de Madrid. La cifra figura en el contrato, pero no implica por sí sola que el delantero deba pagar ese monto si activa una salida unilateral.
Las conversaciones entre Atlético de Madrid y Barcelona por la transferencia del delantero están estancadas. Barcelona mantiene su interés en incorporarlo, mientras que Atlético de Madrid sostiene su negativa a negociar una salida en las condiciones planteadas. La vía legal aparece como una alternativa para discutir la ruptura y sus consecuencias económicas, aunque no existe una operación confirmada.
El artículo 16 del Real Decreto 1006/1985 contempla que un deportista profesional extinga su vínculo por voluntad propia cuando no existe una causa atribuible al club. En ese escenario, la institución puede reclamar una indemnización. Si las partes no llegan a un acuerdo, el monto no quedaría definido por un pago automático, sino por la justicia laboral española.
El cálculo de una eventual indemnización
Los tribunales laborales españoles deberían evaluar las circunstancias deportivas, el perjuicio provocado al club y los motivos de la ruptura. Esos elementos servirían para determinar la compensación correspondiente ante una eventual salida unilateral. La discusión económica, por lo tanto, podría trasladarse al ámbito judicial en lugar de resolverse con la aplicación directa de una cifra prevista en el contrato.
La cláusula de rescisión de 500 millones de euros funcionaría como un elemento de referencia, pero no necesariamente establecería por sí sola el monto final. Una eventual ruptura permitiría discutir si esa suma debe aplicarse de manera íntegra o si corresponde fijar otra compensación, de acuerdo con el daño real que pudiera sufrir Atlético de Madrid. Los tribunales también podrían analizar la relación entre la cifra pactada y los parámetros indemnizatorios previstos por la legislación.
La eventual firma de Julián Álvarez con otro club dentro del plazo de un año desde la extinción de su contrato también tendría consecuencias económicas. La nueva entidad podría asumir una responsabilidad subsidiaria por las obligaciones que fueran fijadas durante el proceso. Barcelona, por lo tanto, podría quedar alcanzado por el conflicto si el delantero rescindiera su vínculo y luego concretara allí su incorporación.
Julián Álvarez llevaba tres días consecutivos sin entrenarse con Atlético de Madrid, una situación registrada el 28 de agosto en medio de la disputa por su futuro. La posibilidad de una ruptura unilateral ya había sido planteada en junio, antes de que la alternativa legal volviera a aparecer en el escenario de la transferencia a Barcelona. La hipótesis sigue en el plano teórico: no hay confirmación de que el delantero haya decidido activar ese mecanismo ni de que Barcelona esté dispuesto a sostener una disputa judicial de ese alcance. Si el conflicto avanza, la definición dependerá de los tribunales laborales españoles y no de una negociación directa entre los clubes.
